Bonificaciones del IBI en la provincia de Las Palmas

Bonificaciones del IBI en la provincia de Las Palmas

Descubre qué bonificaciones tienes por la instalación de placas solares en tu municipio sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y las condiciones de cada ayuntamiento en la provincia de Las Palmas.

Gran Canaria

Agüimes:  20% durante 10 años para vivienda residencial.

Condiciones: La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y a la aportación de la documentación requerida, surtiendo efectos el ejercicio siguiente al de su solicitud. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Arucas: 25%  duración no determinada, para bienes inmuebles.

Condiciones: La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. El sujeto pasivo esté en posesión de la licencia urbanística municipal concedida para la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico. El sujeto pasivo acredite que el inmueble objeto de la bonificación es de su titularidad. No procederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Ingenio: 20% durante 10 años para bienes inmuebles.

Condiciones: La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Las Palmas de Gran Canaria: 50% durante 3 años para bienes inmuebles.

Condiciones: Que estos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica.  Disponer de la licencia urbanística o, en su caso, del título habilitante equivalente. Para el caso en que no conste, en los antecedentes que obran en este ayuntamiento, que la instalación fundamento del beneficio fiscal haya estado amparada por la preceptiva licencia urbanística o título habilitante, se requerirá al interesado para que acredite dicho extremo. Basta para ello que identifique de un modo inequívoco en qué expediente administrativo se concedió dicha licencia o indique la fecha de presentación de la declaración responsable y número de registro, para que los servicios municipales puedan constatar la veracidad de su existencia. Copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos de instalación. Haber pagado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.Aportar contrato de mantenimiento de la instalación que tenga una vigencia de tres años. En el caso de las instalaciones solares térmicas, el certificado que acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por el órgano de la Administración competente. Será condición indispensable para la concesión de la bonificación que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente. En el caso de inmuebles en alquiler y para poder aplicarse la bonificación, la instalación deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto. Las potencias eléctricas mínimas para las instalaciones del sistema fotovoltaico serán las exigidas en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistema de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica.  Esta bonificación será compatible con la bonificación recogida en la ordenanza municipal a los titulares de familia numerosa, no pudiendo superar la cuantía de ambas bonificaciones el 50 % de la cuota íntegra.

Mogán: 15% durante 3 años para viviendas.

Condiciones: Es necesario que los sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica. La bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

Santa Brígida: 25% sin límite de duración para viviendas.

Condiciones:La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Santa Lucía de Tirajana: 50% durante 5 años para bienes inmuebles.

Condiciones: Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como, en su caso, de las oportunas licencias. Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kW por cada 100 m2 de superficie construida. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado. Asimismo, también habrá que aportar, cuando hubieran resultado exigibles, la licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente, y el certificado de final de obras. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Tejeda: 50% sin plazo determinado,  para bienes inmuebles.

Condiciones: Esta bonificación tendrá que ser solicitada por el propietario del bien inmueble en el que vayan a instalarse dichos sistemas.

 Valsequillo: 10% sin plazo determinado, para viviendas. 

Fuerteventura

Antigua: 20% durante 3 años, para bienes inmuebles.

Condiciones: Edificaciones cuyo uso sea residencial y vivienda habitual. Los sistemas deben haber sido instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación. Los sistemas instalados deben aprovechar la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.

Puerto del Rosario: 20% durante 4 años para Las viviendas unifamiliares, viviendas y locales. 

Tuineje: Cuando el inmueble, objeto de este tributo tenga una base liquidable igual o inferior a 90 000 €, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares.  La cuantía de la bonificación de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y en función del valor catastral de la vivienda. Para el aprovechamiento térmico, si el valor catastral es de hasta 90 000 €, el beneficio fiscal será de hasta el 15 %. Por encima de los 90 000 € no habrá bonificación. La bonificación tiene carácter bianual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, debiéndose solicitar la misma cada dos años siendo el plazo máximo de bonificación seis años por objeto y titular tributario.

Condiciones: Ser titular del inmueble gravado en la fecha de devengo del impuesto. Que el inmueble objeto de este tributo tenga una base liquidable igual o inferior a 90 000 €. No podrán acogerse a ninguna de estas bonificaciones aquellas viviendas cuya base liquidable sea superior a 90 000 €. Que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol y, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE), siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50 % del total de A. C. S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y en los términos previstos en la presente Ordenanza. Que hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar que, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE) siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 kW por cada 200 mconstruidos o fracción superior a 100, y en los términos previstos en la presente Ordenanza. Se equiparará cada uno de los siguientes usos catastrales a los siguientes tipos de usos incluidos en dicha norma: comercial (hipermercado), ocio y hostelería (multitienda y centros de ocio), almacén y estacionamiento (nave de almacenamiento), oficinas (administrativo), edificio singular (administrativo), ocio y hostelería, (Hoteles y hostales), sanidad (hospitales y clínicas privadas), espectáculo (pabellones de recintos feriales), otros usos (hoteles y hostales), industrial (hospitales y clínicas privadas). Esta bonificación no tiene carácter retroactivo. No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación está supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, lo que deberá acreditarse por el obligado tributario en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en el que hubiera de aplicarse. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Lanzarote

Haría: 50% duración 3 años, para residencial 

Condiciones: El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. Deberá aportarse factura o certificado del coste de la instalación. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

San Bartolomé: 50% durante tres años para residencial. 

Condiciones: La bonificación está condicionada al cumplimiento de estos requisitos a continuación relacionados, a cuyos efectos se deberá aportar certificación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno, siendo dichos requisitos los siguientes: A que el sujeto pasivo de la vivienda esté al corriente en el pago de todos los tributos municipales en periodo ejecutivo. A que las placas o módulos fotovoltaicos tengan una potencia igual o superior a 2 kW, por unidad funcional susceptible de uso independiente. A que las placas o módulos fotovoltaicos se encuentren debidamente instalados y en funcionamiento. En el caso de que la vivienda se encuentre incluida en un edificio sujeto a división horizontal, o que debiera estarlo, a que el sujeto pasivo, o lo que es lo mismo el titular catastral, sea el titular exclusivo de la placa o módulo fotovoltaico.

Tías: 20% durante tres años para los sujetos pasivos titulares de inmuebles para los que no haya sido obligatorio por razones técnicas de edificación la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico.

Yaiza: 50% durante 5 años para residenciales. 

Condiciones: La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. Se otorgará la bonificación siempre que se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera.

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